Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El titular de la actividad se computa como una persona no asalariada completa, salvo que acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. En ese caso, el módulo se calcula dividiendo las horas efectivas dedicadas entre 1.800. Para las tareas de dirección, organización y planificación, se aplica un mínimo de 0,25 personas/año, salvo prueba en contrario. El contribuyente debe acreditar dicho tiempo mediante medios de prueba admitidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio. La doctrina ha aplicado la excepción de tiempo efectivo ante causas objetivas como la pluralidad de actividades, el cuidado de menores o el impacto del SARS-CoV-2. No se observan cambios en la fórmula de cálculo ni en la asignación de las tareas de dirección.
Puntos de inflexión
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Se especifica que la reducción de jornada por cuidado de menores constituye una causa objetiva para aplicar el cómputo por tiempo efectivo.
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Se establece que la situación del SARS-CoV-2 es causa objetiva para computar el tiempo efectivo, permitiendo descontar los días de estado de alarma.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.