Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF, salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios prestados por el socio distintos de la administración se consideran rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF al no cumplir los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1. Estas operaciones deben valorarse por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las retribuciones del socio-único como rendimientos del trabajo. Desde la consulta V1401-15 hasta la V2192-25, la autoridad ha reiterado que tanto el cargo de administrador como los servicios adicionales no constituyen actividades económicas. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.