Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los inversores personas físicas pueden aplicar la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF si cumplen los requisitos legales. La participación directa o indirecta del contribuyente, incluyendo cónyuge y parientes hasta segundo grado, no debe superar el 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto. Asimismo, se requiere que el patrimonio del contribuyente al final del periodo no exceda los límites establecidos.
La posición de la DGT sobre la aplicación de deducciones en sociedades de responsabilidad limitada se mantiene constante en su aplicación de requisitos específicos. Las consultas confirman que la forma jurídica de la sociedad es determinante para el acceso a beneficios fiscales, como ocurre con la exclusión de las cooperativas de viviendas frente a las sociedades limitadas.
Puntos de inflexión
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Establece que un Centro Especial de Empleo con forma de sociedad de responsabilidad limitada no puede ser entidad beneficiaria del mecenazgo por no cumplir las formas jurídicas de la Ley 49/2002.
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Precisa que la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF requiere que la entidad sea Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o su variante laboral, excluyendo a las cooperativas de viviendas.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.