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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sociedad absorbente

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sociedad absorbente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Para acogerse al régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir los requisitos del artículo 83.1 del TRLIS. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbida no impide la aplicación del régimen siempre que no sea la finalidad preponderante. La operación debe contar con motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de fondo para el régimen especial de fusiones. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la existencia de bases imponibles negativas o la falta de variación patrimonial del socio no invalidan la operación, siempre que existan motivos económicos válidos y se cumpla la normativa mercantil.

Puntos de inflexión

  1. V1702-15

    Precisa que la absorbente asume la obligación del pago fraccionado de la absorbida si esta superaba los 6 millones de euros de cifra de negocios, independientemente de si se acoge al régimen especial.

Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

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