Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La organización de campamentos de idiomas se considera una prestación única donde el alojamiento y la manutención son accesorios al servicio principal. La tributación depende de la ubicación del servicio y de si las materias impartidas forman parte de un plan de estudios oficial en un centro autorizado. En caso de no ser exento, el tipo aplicable será el 10% para programas de asistencia social o el 21% para el resto de casos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la consideración de ciertos paquetes de servicios como una prestación única con elementos accesorios. Se observa una aplicación reiterada de este concepto tanto en la organización de eventos y ferias como en la gestión de campamentos. No se detectan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la doctrina de servicios accesorios.
Análisis basado en 59 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.