Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de una edificación tras su construcción o rehabilitación se considera segunda o ulterior entrega, lo que la sitúa como una operación sujeta pero exenta de IVA. El sujeto pasivo puede renunciar a esta exención si el adquirente tiene derecho a la deducción del impuesto. Para que una entrega sea considerada primera entrega, la edificación debe estar terminada y no puede ser una obra en construcción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la segunda entrega como una operación sujeta pero exenta de IVA. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos para distinguir la primera entrega de la segunda, como la necesidad de que la edificación esté terminada o la distinción entre el uso de terrenos urbanizados y la edificación.
Puntos de inflexión
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Establece que la entrega de una edificación en construcción no puede calificarse como primera o segunda entrega, exigiendo la terminación de la obra para que existan exenciones posteriores.
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Precisa que si el inmueble fue arrendado por más de dos años a un tercero, la operación constituye una segunda entrega, mientras que si el arrendatario es el adquirente, se mantiene como primera entrega.
Análisis basado en 86 de 87 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.