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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre saldos de dudoso cobro

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «saldos de dudoso cobro», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 17 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Los rendimientos del capital inmobiliario deben imputarse íntegramente en el periodo en que sean exigibles, independientemente de su cobro efectivo. Los saldos de dudoso cobro son deducibles si la circunstancia está justificada, como el concurso del deudor o el transcurso de un plazo determinado desde la primera gestión de cobro sin renovación de crédito. Para el ejercicio 2020 y 2021, dicho plazo se redujo a tres meses.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exigibilidad de los rendimientos y la mecánica de deducción por impago. El único cambio relevante es la reducción temporal del plazo de seis meses a tres meses para la deducción de saldos de dudoso cobro durante los ejercicios 2020 y 2021. El resto de la doctrina sobre la imputación de ingresos y la recuperación posterior de deudas es estable.

Puntos de inflexión

  1. V0621-22

    Introduce la reducción del plazo de deducción de seis a tres meses desde la primera gestión de cobro para los ejercicios 2020 y 2021.

Análisis basado en 14 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

V2958-17 16 nov 2017

Solo las rentas de alquiler impagadas pueden deducirse como saldos de dudoso cobro

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliariosaldos de dudoso cobroganancia o pérdida patrimonialimpago de rentasperíodo impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 14.1.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.1
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