Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La rescisión de contratos de arrendamiento obliga a dar de baja el inmovilizado material (obras) y a imputar la diferencia entre el valor contable y el importe de la baja como beneficio o pérdida en el ejercicio de la rescisión. En el IVA, la resolución contractual con condonación de deuda por impago permite reducir la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley del IVA. Las indemnizaciones por rescisión no son contraprestación de servicios y no están sujetas al impuesto.
La DGT trata la rescisión desde múltiples ángulos fiscales sin una línea doctrinal única. En el Impuesto sobre Sociedades, se centra en la imputación de gastos por ERE o la baja de inmovilizado por rescisión de alquileres. En el IVA, distingue entre indemnizaciones que no son contraprestación y la modificación de la base imponible por resolución de deuda.
Puntos de inflexión
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Establece que la resolución contractual con condonación de deuda por impago permite reducir la base imponible del IVA al ser una causa de modificación del precio.
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Precisa que la rescisión de un arrendamiento exige dar de baja el inmovilizado de las obras y reconocer el resultado contable en el ejercicio de la baja.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.