Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reparación de vehículos y sus componentes eléctricos, como radios, pantallas o programación de centralitas para llaves, se clasifica en el epígrafe 691.2 del IAE. Este epígrafe permite la reparación de cualquier elemento del vehículo y la sustitución de piezas. No obstante, el alta en este epígrafe no faculta la venta de piezas sin instalación ni la fabricación de instalaciones accesorias.
La posición de la DGT se mantiene constante en la clasificación de la reparación de vehículos en el epígrafe 691.2. A lo largo de las consultas, se han precisado los alcances de este epígrafe, extendiéndolo a la reparación de componentes eléctricos y la programación de módulos, pero manteniendo la distinción frente a la fabricación o la venta de piezas sin montaje.
Puntos de inflexión
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Se establece que la subcontratación de la ejecución material no altera la clasificación en el epígrafe 691.2, siempre que el sujeto pasivo gestione y se responsabilice del resultado.
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Se diferencia la reparación de componentes eléctricos de automóviles (epígrafe 691.2) de la reparación de electrodomésticos de uso doméstico (epígrafe 691.1).
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.