Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sociedades domiciliadas en Ceuta o Melilla con medios materiales y humanos en estos territorios pueden aplicar la bonificación del artículo 33 de la LIS. Este derecho se mantiene aunque los clientes no se encuentren en dichos territorios. Además, la bonificación es aplicable sin que las rentas deban respetar el umbral de 50.000 euros por empleado.
La posición de la DGT muestra una evolución hacia la ampliación de los beneficios fiscales en Ceuta y Melilla. Se ha pasado de un sistema con límites estrictos por empleado y por tipo de actividad a un criterio que permite la bonificación basándose en la presencia de medios materiales y humanos, independientemente de la ubicación de los clientes o de los umbrales de renta por trabajador.
Puntos de inflexión
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Elimina la restricción de los umbrales de renta por empleado y permite la bonificación aunque los clientes no residan en Ceuta o Melilla.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.