Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario y no al disfrute del titular. Los gastos de carácter anual, como amortización, IBI o seguros, solo son deducibles en la proporción de días del periodo impositivo en que la vivienda esté arrendada. El exceso de gastos deducibles sobre los rendimientos íntegros puede compensarse en los cuatro años siguientes.
La posición de la DGT sobre la deducibilidad de gastos en rendimientos inmobiliarios se mantiene constante en su núcleo. Las consultas más recientes (V1154-26 y V5255-26) reiteran y precisan la aplicación de la proporcionalidad temporal para gastos anuales y la necesidad de que las reparaciones busquen la obtención de rentas.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.