Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas exentas no se consideran rentas exentas con progresividad a menos que la normativa específica de la exención disponga expresamente que deben incluirse para calcular el tipo medio de gravamen. En el caso de pensiones derivadas de convenios internacionales, si la potestad tributaria recae en el Estado de origen, la renta debe declararse en España como exenta con progresividad. Los rendimientos del trabajo exentos por el artículo 7 de la LIRPF, como los tickets restaurante, no tienen esta consideración.
La DGT mantiene una distinción clara entre las exenciones de la LIRPF, que no son exentas con progresividad, y aquellas derivadas de convenios internacionales que sí lo son. La posición es consistente: la naturaleza de la exención (si es por ley interna o por convenio) determina si la renta afecta al cálculo del tipo medio de gravamen. No se observa un cambio de criterio, sino la aplicación de reglas distintas según el origen de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que las pensiones del Reino Unido para nacionales británicos se consideran rentas exentas con progresividad en España.
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Confirma que las pensiones de un Estado bajo el convenio con Italia, al no tributar en España, deben incluirse para calcular el tipo medio de gravamen.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.