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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre rendimientos empresariales

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «rendimientos empresariales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el sujeto debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales (empresariales, profesionales y de trabajo personal). La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y la participación debe ser de al menos el 5% individual o 20% conjunta. No se deben incluir en el cómputo del 50% los rendimientos atribuidos por entidades transparentes.

La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de remuneración y funciones de dirección para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La evolución muestra una mayor precisión técnica al delimitar qué rendimientos computan para el cálculo del porcentaje del 50%, excluyendo específicamente los beneficios de entidades transparentes.

Puntos de inflexión

  1. V0561-21

    Establece que si el sujeto posee varias entidades que cumplen los requisitos, el porcentaje del 50% se calcula de forma separada para cada una.

  2. V0895-26

    Precisa que para el cálculo del 50% de la remuneración por funciones de dirección no deben incluirse los rendimientos atribuidos por una entidad transparente.

Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

18 consultas

V0895-26 22 abr 2026

No se computan los rendimientos atribuidos por una entidad transparente para cumplir el requisito de funciones de dirección en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
entidad transparentefunciones de direcciónexenciónrendimientos empresarialesatribución de rentas LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Uno
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V2546-21 20 oct 2021

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de si el sujeto de referencia integra un grupo de parentesco que cumpla los requisitos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención de participacionesfunciones de direccióngrupo de parentescocolaterales de segundo gradosujeto pasivo de referencia LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V0927-21 15 abr 2021

Se pueden excluir los rendimientos de actividades económicas exentas para calcular el requisito de la exención de participaciones en entidades

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
funciones de direcciónexención de participacionesrendimientos del trabajoactividad económicaprincipal fuente de renta LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos.cLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Uno
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