Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el sujeto debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales (empresariales, profesionales y de trabajo personal). La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y la participación debe ser de al menos el 5% individual o 20% conjunta. No se deben incluir en el cómputo del 50% los rendimientos atribuidos por entidades transparentes.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de remuneración y funciones de dirección para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La evolución muestra una mayor precisión técnica al delimitar qué rendimientos computan para el cálculo del porcentaje del 50%, excluyendo específicamente los beneficios de entidades transparentes.
Puntos de inflexión
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Establece que si el sujeto posee varias entidades que cumplen los requisitos, el porcentaje del 50% se calcula de forma separada para cada una.
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Precisa que para el cálculo del 50% de la remuneración por funciones de dirección no deben incluirse los rendimientos atribuidos por una entidad transparente.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.