Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación destinados a mantener la vida útil y capacidad de uso del inmueble son deducibles. Las mejoras o ampliaciones que aumentan la capacidad, habitabilidad o vida útil no son deducibles como gasto, sino que integran el valor de adquisición. Los gastos de cancelación de un crédito hipotecario, como notaría, registro y gestoría, se consideran gastos de financiación deducibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre reparaciones deducibles y mejoras amortizables. Se han precisado los conceptos de gastos de financiación, incluyendo la cancelación de hipotecas, y se ha mantenido la doctrina sobre la recuperación de gastos por cláusulas suelo.
Puntos de inflexión
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Distingue entre gastos de financiación (tasación, notaría e impuestos de la escritura del préstamo) y gastos de adquisición (notaría, registro y agencia de la compra) que son amortizables.
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Establece que la deducibilidad de las obras depende de su carácter como reparación para mantener la vida útil o como mejora para aumentar la capacidad o habitabilidad.
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Confirma que los gastos de cancelación de un crédito hipotecario, incluyendo notaría, registro y gestoría, son deducibles como gastos de financiación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.