Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones derivadas de relaciones laborales o estatutarias, como la asistencia a tribunales de selección o la representación en procesos electorales, se califican como rendimientos del trabajo. En el caso de funcionarios en el extranjero, el exceso retributivo solo está exento si deriva de los módulos e indemnizaciones del Real Decreto 6/1995. Los rendimientos se imputan al periodo en que sean exigibles por el perceptor.
La DGT mantiene una posición constante al calificar como rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de relaciones estatutarias o laborales. La doctrina ha ido precisando los supuestos de exención, como en el caso de los excesos retributivos en el extranjero o las ayudas por enfermedad. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la norma a distintos escenarios de la relación con la Administración.
Puntos de inflexión
-
Introduce la posibilidad de que rendimientos por conferencias o cursos no sean rendimientos del trabajo si el contribuyente actúa como organizador con medios propios.
-
Limita la exención por exceso retributivo en el extranjero exclusivamente a los conceptos calculados mediante los módulos del Real Decreto 6/1995.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.