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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de grupo de entidades

31 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de grupo de entidades», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 31 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

En la modalidad avanzada del régimen de grupo de entidades, la base imponible de las operaciones intragrupo se constituye por el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto. No se incluirán en dicha base los costes por los que no se haya podido deducir el impuesto. Las remuneraciones por servicios de gestión de una entidad holding mixta constituyen una contraprestación sujeta al impuesto.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la determinación de la base imponible en la modalidad avanzada, centrada en el coste con impuesto soportado. Las consultas han precisado que no se incluyen costes de impuestos no deducibles y han aclarado la naturaleza de los servicios de gestión de holdings mixtas. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la norma a distintos supuestos.

Puntos de inflexión

  1. V0002-16

    Precisa que la base imponible no incluirá los costes por los que se haya soportado el impuesto si dicho impuesto no fue deducible para la entidad.

  2. V0934-20

    Reitera que en la modalidad avanzada la base imponible no incluirá los costes por los que no se haya podido deducir el impuesto.

Análisis basado en 29 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

31 consultas

V1862-20 9 jun 2020

La base imponible de las operaciones intragrupo en el régimen especial de grupo de entidades se constituye por el coste de los bienes y servicios por los que se haya soportado el IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
régimen especial de grupo de entidadesbase imponiblesector diferenciadoperiodo de regularizaciónbienes de inversión LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 163 quinquiesLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 163 sexies.cinco
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