Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1994, la entidad debe realizar una actividad industrial de producción de bienes corporales mediante un proceso de fabricación que transforme materias primas en productos con características diferentes. En actividades como el despiece de carne, se requiere la inscripción en epígrafes de aprovechamiento y transformación, considerando fabricación a la elaboración de conservas mediante esterilización o pasteurización.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una actividad industrial real para la bonificación, precisando con el tiempo la naturaleza de la transformación necesaria. Se han clarificado aspectos sobre la integración de ventajas económicas en el rendimiento y la exclusión de subvenciones de la base bonificable.
Puntos de inflexión
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Establece que las subvenciones vinculadas a la actividad no tienen consideración de rendimientos bonificables, excluyéndolas de la base de la bonificación.
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Determina que la ventaja económica del REA debe integrarse en el precio de venta y, por tanto, forma parte del rendimiento susceptible de bonificación.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.