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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción del 40 por 100

25 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción del 40 por 100», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 24 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La reducción del 40% de la disposición transitoria duodécima del IRPF se aplica a las prestaciones de planes de previsión percibidas en forma de capital que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta reducción debe aplicarse en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes. Para el cálculo de la retención, se debe minorar la cuantía total con dicha reducción, aunque el tipo resultante se aplica sobre el total de la prestación percibida.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de aplicación de la reducción por aportaciones anteriores a 2007. La evolución se centra en la precisión sobre el momento en que acaece la contingencia de jubilación para computar los plazos legales. No se observan cambios en el fondo del criterio, sino una mayor especificidad en la aplicación técnica y temporal.

Puntos de inflexión

  1. V0236-16

    Aclara que los atrasos de antigüedad no son supuestos de obtención notoriamente irregular por defecto, exigiendo acreditar un periodo de generación superior a dos años para aplicar la reducción.

  2. V1447-20

    Precisa que la contingencia de jubilación ocurre al acceder efectivamente a la jubilación, determinando así el plazo para aplicar el régimen transitorio.

Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

25 consultas

V3115-21 14 dic 2021

No se puede aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones percibidas en 2021 si la jubilación fue en 2018

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
régimen transitoriocontingencia de jubilaciónreducción del 40 por 100planes de pensionesprestación en forma de capital LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria duodécima.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria duodécima.4
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