Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El devengo del IVA en la entrega de bienes se produce, por regla general, cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. El tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento de dicha puesta a disposición. La entrega de bienes no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto si la puesta a disposición no ocurre en este.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto al concepto de puesta a disposición como momento del devengo y determinante del lugar de realización. Las consultas analizadas no muestran cambios doctrinales, sino aplicaciones del concepto a distintos supuestos como obras, transporte, adquisiciones intracomunitarias o tipos impositivos.
Análisis basado en 52 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.