Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos por retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio que se liquidan en efectivo no son deducibles en el periodo de su registro contable según el artículo 14.3.e) de la LIS. La deducibilidad se produce en el periodo en que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, es decir, cuando la retribución resulte exigible. Para el resto de gastos, se mantiene la deducibilidad si cumplen con la inscripción contable, el devengo y la justificación documental.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad general de las provisiones por obligaciones contractuales. Sin embargo, se observa una especialización en el tratamiento de los pagos basados en instrumentos de patrimonio liquidados en efectivo, donde la DGT aplica un diferimiento de la deducibilidad hasta que el gasto sea exigible. Esta postura se ha reiterado en las consultas más recientes de 2024 y 2026.
Puntos de inflexión
-
Establece que los gastos de personal por pagos basados en instrumentos de patrimonio liquidados en efectivo no son deducibles en el periodo de registro contable, sino cuando la retribución resulte exigible.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.