Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aplicación de la prorrata depende de la coexistencia de operaciones sujetas y exentas. En casos de profesionales con actividades de distintos grupos CNAE donde la diferencia de deducción supera los 50 puntos, se debe aplicar el régimen de sectores diferenciados. Asimismo, los ingresos por garantías de riesgo en contratos de cobertura no se consideran prestaciones de servicios y quedan excluidos del cálculo de la prorrata.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la regla de prorrata ante la coexistencia de actividades sujetas y exentas. Las consultas recientes no han modificado el concepto base, sino que han precisado qué elementos, como las liquidaciones por riesgos financieros, no deben computar en el cálculo de la prorrata.
Puntos de inflexión
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Establece que las liquidaciones positivas por contratos de cobertura no son prestaciones de servicios y no deben incluirse en el denominador para el cálculo de la prorrata.
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Precisa la aplicación del régimen de sectores diferenciados cuando la diferencia de porcentajes de deducción entre actividades de distintos CNAE supera los 50 puntos porcentuales.
Análisis basado en 33 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.