Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La distribución de la prima de asunción se asimila a una reducción de capital con devolución de aportaciones. Para calcular los rendimientos del capital mobiliario, los fondos propios solo pueden minorarse por beneficios repartidos con anterioridad y reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición. No se permite minorar los fondos propios por la diferencia de valor derivada de regímenes especiales de aportaciones no dinerarias.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de la operación, tratándola como una reducción de capital. La evolución se centra en la precisión técnica sobre qué conceptos pueden minorar los fondos propios para el cálculo de la renta. Las consultas más recientes delimitan estrictamente los elementos permitidos para evitar la minoración por diferencias de valor de aportaciones no dinerarias.
Puntos de inflexión
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Establece que la distribución de la prima de asunción se asimila fiscalmente a una reducción de capital con devolución de aportaciones.
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Precisa que para determinar los fondos propios solo se pueden excluir beneficios repartidos con anterioridad y reservas legalmente indisponibles, prohibiendo la minoración por diferencias de valor de aportaciones no dinerarias.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.