Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la indemnización por despido exige la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume la inexistencia de desvinculación si el trabajador presta servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes al despido. Esta presunción admite prueba en contrario para demostrar que la desvinculación fue real y que la nueva actividad no la invalida. La naturaleza del nuevo contrato, ya sea laboral o mercantil, es indiferente para la aplicación de esta presunción.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, manteniendo el requisito de desvinculación real y efectiva. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la presunción de falta de desvinculación se aplica independientemente de la naturaleza del nuevo contrato. El criterio se ha reforzado mediante la reiteración de la posibilidad de aportar prueba en contrario.
Puntos de inflexión
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Aclara que el tipo de contrato, ya sea laboral o mercantil, es indiferente para la aplicación de la presunción de falta de desvinculación.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.