Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual se aplica proporcionalmente a la parte indivisa de propiedad que cada prestatario adquiere. En préstamos solidarios, se presume que las cuotas se pagan a partes iguales, independientemente de quién aporte los fondos. Si un prestatario paga más de lo que le corresponde según su titularidad, el exceso no es deducible y se considera préstamo o donación al otro copropietario.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, centrando la deducción en la titularidad del inmueble y no en el pago efectivo de las cuotas. Las consultas más recientes reafirman que la solidaridad en el préstamo no permite deducir un porcentaje superior al de la propiedad adquirida. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la limitación basada en la parte indivisa.
Análisis basado en 23 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.