Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones se califican como rendimientos del trabajo. Su integración en la base imponible se realiza por la cuantía que exceda de las primas imputadas fiscalmente al trabajador y de sus propias aportaciones. Estas prestaciones quedan excluidas de la reducción del 30% prevista en el artículo 18 de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas prestaciones como rendimientos del trabajo y su método de integración. No obstante, la última consulta establece una exclusión explícita de la reducción del 30% para este tipo de prestaciones de seguros colectivos, diferenciándolas de los premios de jubilación pactados por acuerdo.
Puntos de inflexión
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Establece que las prestaciones de seguros colectivos quedan excluidas de la reducción del 30% del artículo 18 de la LIRPF.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.