Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El impuesto grava los envases de plástico no reutilizables, cuya condición de reutilizable depende de si han sido concebidos, diseñados y comercializados para múltiples rotaciones. El plástico reciclado reduce la base imponible siempre que su cantidad se acredite mediante certificación de una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o normas que la sustituyan. La condición de envase se determina por la función de contener, proteger o manipular mercancías, siendo irrelevante el uso posterior que se dé al producto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del ámbito objetivo y la necesidad de certificación para el plástico reciclado. Se ha precisado que la condición de envase no depende del uso final del producto y se ha flexibilizado la acreditación de la reutilizabilidad, permitiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Puntos de inflexión
-
Aclara que el uso que los adquirentes den a las bolsas es irrelevante para determinar su inclusión en el ámbito objetivo del impuesto.
-
Amplía la posibilidad de acreditar la condición de reutilizable mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.