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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre periodo de liquidación

69 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «periodo de liquidación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 64 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El periodo de liquidación del IVA se determina por el devengo de las operaciones, salvo reglas especiales. El derecho a la deducción de cuotas de facturas rectificativas puede ejercerse en el periodo de devengo o en los sucesivos, con un límite de cuatro años. La opción voluntaria por el SII surte efecto para el primer periodo de liquidación posterior a la declaración censal.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza del periodo de liquidación y el derecho a la deducción. Las consultas se han centrado en precisar la aplicación de obligaciones de registro (SII) y los plazos de ejercicio de derechos de deducción, sin alterar el criterio base de devengo.

Análisis basado en 58 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

69 consultas

V0935-18 11 abr 2018

Posibilidad de presentar declaraciones de IVA trimestrales y requisitos del SII

SG de Impuestos sobre el Consumo
periodo de liquidaciónvolumen de operacionessuministro inmediato de informaciónregistro de devolución mensualestablecimiento permanente LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 7.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 20.1.18
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