Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El periodo de liquidación del IVA se determina por el devengo de las operaciones, salvo reglas especiales. El derecho a la deducción de cuotas de facturas rectificativas puede ejercerse en el periodo de devengo o en los sucesivos, con un límite de cuatro años. La opción voluntaria por el SII surte efecto para el primer periodo de liquidación posterior a la declaración censal.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza del periodo de liquidación y el derecho a la deducción. Las consultas se han centrado en precisar la aplicación de obligaciones de registro (SII) y los plazos de ejercicio de derechos de deducción, sin alterar el criterio base de devengo.
Análisis basado en 58 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.