Una empresa de una multinacional consulta si puede deducir el IVA de los gastos en los que incurre al organizar eventos comerciales. La DGT responde que es posible deducir las cuotas si las operaciones son sujetas y no exentas.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos en los que incurre.
El derecho a la deducción se puede ejercer en la declaración-liquidación del periodo en que se soportan las cuotas o en los sucesivos, dentro del plazo de cuatro años. Para que proceda la deducción, los bienes y servicios deben utilizarse en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del impuesto. En el caso concreto, la empresa podrá deducir las cuotas devengadas por operaciones gravadas realizadas en el territorio nacional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0160-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4- 94- 98- 99- Descripción de hechos Una empresa que forma parte de una multinacional organiza eventos de carácter comercial. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos en los que incurre. Contestación completa 1. – El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece: “Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional , en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional , incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. 2. - El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, del que extraemos la información que consideramos más relevante para la consultante. En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de su actividad, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, el cual establece en su apartado uno, número 1º, letra a), en relación con las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes y servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)”. En cuanto al momento en que se puede llevar a cabo esta deducción, el artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. En lo que respecta a su ejercicio, el artículo 99 señala: “Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.” La consultante que va a organizar un evento enfocado a compartir el conocimiento, estrategias, visión e información técnica de sus productos con sus clientes, así como la captación de potenciales clientes, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realice en el interior del país de las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho, en los términos antecitados. 3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.