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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre pérdidas por deterioro

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «pérdidas por deterioro», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos de deudores está condicionada al cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la LIS, siempre que no concurran las situaciones de exclusión de los ordinales 1º a 3º. En el caso de créditos entre particulares, la deducibilidad se rige por estas mismas reglas del Impuesto sobre Sociedades. Para créditos con entidades vinculadas, se requiere la situación de concurso del deudor y la apertura de la fase de liquidación judicial.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la LIS para la deducibilidad de pérdidas por deterioro. Las consultas recientes reafirman que la deducibilidad depende de las circunstancias del artículo 13.1 y de la ausencia de exclusiones. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa vigente sobre créditos y deudores.

Análisis basado en 8 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

14 consultas

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