Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones de jubilación se consideran rendimientos del trabajo. El complemento de brecha de género es un rendimiento del trabajo que debe imputarse al período impositivo en que es exigible. Si se perciben atrasos por circunstancias no imputables al contribuyente, se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF para imputar cada cantidad al año que le corresponde.
La posición de la DGT se mantiene estable al calificar las pensiones como rendimientos del trabajo. La evolución muestra una aplicación técnica de los límites de declaración según el número de pagadores y la integración de nuevos conceptos como el complemento de brecha de género bajo las reglas de imputación de atrasos.
Puntos de inflexión
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Establece que el complemento de brecha de género es un rendimiento del trabajo y define el tratamiento de sus atrasos mediante la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.