Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición de la participación indivisa se determina por el importe real de la compra más los gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente. Dicho importe puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, quedando su valoración sujeta a la valoración de los órganos de gestión e inspección. En casos de exención por reinversión, el importe reinvertido se calcula según el porcentaje de participación adquirido en la nueva vivienda.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan materias distintas como la imputación de rentas, el IVA o la exención por reinversión. No existe un cambio de criterio sobre la naturaleza de la participación indivisa, sino una dispersión de aplicaciones según el impuesto y la circunstancia del contribuyente.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.