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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre participación indivisa

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «participación indivisa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 12 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El valor de adquisición de la participación indivisa se determina por el importe real de la compra más los gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente. Dicho importe puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, quedando su valoración sujeta a la valoración de los órganos de gestión e inspección. En casos de exención por reinversión, el importe reinvertido se calcula según el porcentaje de participación adquirido en la nueva vivienda.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan materias distintas como la imputación de rentas, el IVA o la exención por reinversión. No existe un cambio de criterio sobre la naturaleza de la participación indivisa, sino una dispersión de aplicaciones según el impuesto y la circunstancia del contribuyente.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

14 consultas

V2419-14 12 sept 2014

La venta de una participación en farmacia por un precio inferior al valor de adquisición puede conllevar la pérdida de la reducción

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por empresa familiarminoración sustancialadquisición mortis causaparticipación indivisarequisito de permanencia LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.cLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6
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