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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre pagos anticipados

72 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «pagos anticipados», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 68 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente percibidos en los pagos anticipados. En prestaciones de servicios, como las reformas donde la aportación de materiales es inferior al 40%, el contratista debe expedir y entregar factura por cada pago recibido antes de la realización de la obra. El destinatario de la factura debe ser el obligado jurídico al pago y no quien realiza el pago material.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al devengo del IVA en el momento del cobro de importes anticipados. Las consultas han ido precisando el ámbito de aplicación, desde la rectificación de cuotas en resoluciones de contratos hasta la obligación de facturar en servicios de reforma. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la norma de devengo por cobro.

Puntos de inflexión

  1. V0608-15

    Establece que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo (cobro) y no el de la entrega final, evitando la rectificación de cuotas por cambio de tipo.

  2. V0147-21

    Precisa que el destinatario de la factura debe ser el obligado jurídico al pago y no la persona que realiza el pago material.

Análisis basado en 66 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

72 consultas

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