Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La distinción entre actividad profesional y empresarial depende de si la actividad se desarrolla personalmente o mediante una organización desvinculada de la personalidad del individuo. En el caso de escisiones, para aplicar el régimen especial, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad entendida como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Esto requiere una organización de medios materiales y personales diferenciada y previa a la operación.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se aplica de forma reiterada el concepto de organización empresarial para diferenciar actividades profesionales de empresariales y para validar la existencia de ramas de actividad en procesos de escisión.
Análisis basado en 38 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.