Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a una persona física que imparte clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería. La DGT responde que, si la actividad se realiza de forma personal y sin una organización empresarial, corresponde el grupo 826.
Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta una persona física por la impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería.
Es profesional de la enseñanza quien desarrolla personalmente la actividad por cuenta propia. Se considera empresario cuando la enseñanza es consecuencia de una organización empresarial desvinculada de la personalidad del profesor. Si la actividad se imparte de forma individual y personal sin organización empresarial, corresponde el epígrafe 826 de la sección segunda de las Tarifas del IAE.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1700-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/07/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990. Artículo 79.1 (TRLRHL), grupo 826 sección segunda (TARIFAS). Descripción de hechos Impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta una persona física por la impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería. Contestación completa Aunque en algunos supuestos, como por ejemplo el que es objeto de la presente consulta, no resulta, “a priori”, fácil establecer una clara distinción entre actividad profesional y actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión. Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia (art. 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante. Según lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta, si tal y como se desprende de su escrito, el consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería, sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 (“Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.