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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ordenación de aguas

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ordenación de aguas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las operaciones de ordenación y aprovechamiento de aguas realizadas por comunidades de regantes no están sujetas al IVA según el artículo 7.11.º de la Ley 37/1992. No obstante, la contratación de terceros para realizar obras de mejora de infraestructuras no se considera actividad de ordenación propia, por lo que la empresa constructora debe repercutir el impuesto. La producción de energía eléctrica con intención de mercado es una actividad empresarial sujeta al IVA.

La posición de la DGT se mantiene constante en la no sujeción de las actividades propias de ordenación y aprovechamiento de aguas. La evolución muestra una delimitación de los límites de esta no sujeción, aclarando que la contratación de obras de mejora por terceros no constituye una actividad de ordenación propia. También se ha precisado la sujeción de la producción de energía eléctrica cuando existe intención de mercado.

Puntos de inflexión

  1. V1312-24

    Establece que la contratación de obras de mejora de infraestructuras por parte de la comunidad no es una actividad de ordenación propia, obligando a la empresa constructora a repercutir el IVA.

Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

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