Una comunidad de regantes consulta si debe aplicar el IVA al repercutir a sus comuneros los gastos de energía eléctrica derivados de la elevación de agua. La DGT responde que dicha operación no está sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas no están sujetas al IVA. Esto incluye la refacturación de gastos de energía eléctrica a los comuneros cuando se realice para la ordenación y aprovechamiento de las aguas de riego.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2754-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/09/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 7-11º Descripción de hechos Comunidad de regantes que tiene como actividad la de reparto del agua entre sus comuneros. Dos de dichos comuneros tienen necesidad de que la Comunidad eleve el agua hasta sus tierras generando ello un gasto a la Comunidad de energía eléctrica que, posteriormente, esta última repercutirá a dichos comuneros. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 7, número 11º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que no estarán sujetas al Impuesto: “11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.". De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad. En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la refacturación de los gastos de energía eléctrica por la Comunidad de regantes consultante a los dos comuneros a que se refiere el escrito de consulta, en las condiciones señaladas en la misma, para la ordenación y aprovechamiento de las aguas de riego. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.