Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas requiere que los bienes y servicios se afecten a operaciones sujetas y no exentas. En caso de concurrir actividades con y sin derecho a deducción, se debe aplicar la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados. La afectación debe ser real y acreditarse, permitiéndose la afectación parcial en bienes de inversión.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en la necesidad de afectación a operaciones sujetas para permitir la deducción. Las consultas mantienen la aplicación de la regla de prorrata cuando existen actividades exentas. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación del mismo marco normativo a distintos supuestos.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.