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V3345-14 18 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · deducción de cuotas

Se puede deducir el IVA de suministros y servicios si se usan para alquilar oficinas sujetas al impuesto

Un propietario de oficinas pregunta si puede deducir el IVA de los gastos comunes y suministros que paga él mismo. La DGT responde que sí puede deducirlos siempre que el alquiler de las oficinas sea una operación sujeta y no exenta de IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducir el Impuesto soportado por los citados gastos comunes.

El criterio de la DGT

El consultante tiene la consideración de empresario o profesional al arrendar bienes para obtener ingresos. Por tanto, puede deducir las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de suministros y servicios en la medida en que estos se utilicen para la prestación de un servicio de arrendamiento sujeto y no exento de impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3345-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 18/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-c); 92-Uno-1º; 94-Uno-1º-a)- Descripción de hechos El consultante es titular de un inmueble consistente en dos plantas de oficinas con accesos comunes, así como servicios de agua, electricidad, alarma, etc. Todos los servicios están contratados y son abonados por el consultante. Éste tiene intención de destinar el inmueble a su alquiler, si bien no repercutirá a los arrendatarios el coste de los suministros y demás servicios comunes abonados por él. Cuestión planteada Posibilidad de deducir el Impuesto soportado por los citados gastos comunes. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. El concepto de empresario o profesional se regula a los efectos de este Impuesto por el artículo 5 de la misma Ley: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: (…). c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”. Así pues, el consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Por lo que se refiere a la posibilidad de deducir el Impuesto correspondiente a los gastos en que incurre para poder prestar el servicio de alquiler de oficinas, el Título VIII de la Ley 37/1192 establece en su Capítulo I las condiciones y requisitos para dicha deducción. Así, el artículo 92 señala: “Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones: 1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto. (…). Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”. El mencionado artículo 94, por su parte, dispone: “Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno el artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…).”. De acuerdo con los citados preceptos, el consultante podrá deducir el Impuesto soportado por la adquisición de suministros y otros servicios que utiliza para prestar el servicio de arrendamiento de oficinas, en la medida en que se trata de cuotas devengadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 92.Uno.1º de la Ley 37/1992 y que se trata de servicios que el consultante utiliza para la prestación de un servicio sujeto y no exento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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