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V0344-14 11 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de bienes usados

No se puede aplicar el régimen especial de bienes usados a vehículos adquiridos a empresarios con IVA

Un comerciante de vehículos usados pregunta si puede aplicar el régimen especial de bienes usados en sus ventas. La DGT responde que no es aplicable porque los vehículos se adquieren a empresarios o profesionales en operaciones sujetas y no exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de vehículos efectuadas por el consultante.

El criterio de la DGT

El régimen especial de bienes usados no es aplicable cuando los bienes son adquiridos a empresarios o profesionales en entregas sujetas y no exentas de IVA. Según el artículo 135.uno.1º de la Ley 37/1992, este régimen solo se aplica si la adquisición se realiza a personas sin condición de empresario, a sujetos bajo régimen de franquicia con bienes de inversión, por entregas exentas específicas o a otros revendedores que ya aplicaran el régimen especial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0344-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 135-uno-1º Descripción de hechos El consultante es una persona física dedicada a la actividad de comercio al por menor de vehículos usados, adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas, sujetas y no exentas, le repercuten el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de vehículos efectuadas por el consultante. Contestación completa 1.- El artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”. De acuerdo con lo anterior, puesto que según se manifiesta en el escrito de consulta los vehículos que comercializa el consultante son adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido por tratarse de operaciones sujetas y no exentas a dicho impuesto, en las entregas de dichos vehículos, efectuadas por el consultante, no resulta aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, conforme a lo establecido en el transcrito artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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