Un comerciante de vehículos usados pregunta si puede aplicar el régimen especial de bienes usados en sus ventas. La DGT responde que no es aplicable porque los vehículos se adquieren a empresarios o profesionales en operaciones sujetas y no exentas.
Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de vehículos efectuadas por el consultante.
El régimen especial de bienes usados no es aplicable cuando los bienes son adquiridos a empresarios o profesionales en entregas sujetas y no exentas de IVA. Según el artículo 135.uno.1º de la Ley 37/1992, este régimen solo se aplica si la adquisición se realiza a personas sin condición de empresario, a sujetos bajo régimen de franquicia con bienes de inversión, por entregas exentas específicas o a otros revendedores que ya aplicaran el régimen especial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0344-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 135-uno-1º Descripción de hechos El consultante es una persona física dedicada a la actividad de comercio al por menor de vehículos usados, adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas, sujetas y no exentas, le repercuten el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de vehículos efectuadas por el consultante. Contestación completa 1.- El artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”. De acuerdo con lo anterior, puesto que según se manifiesta en el escrito de consulta los vehículos que comercializa el consultante son adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido por tratarse de operaciones sujetas y no exentas a dicho impuesto, en las entregas de dichos vehículos, efectuadas por el consultante, no resulta aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, conforme a lo establecido en el transcrito artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.