Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El ejercicio de opciones sobre acciones constituye un rendimiento del trabajo en especie que se devenga en el momento del ejercicio si las opciones son intransmisibles. Es posible aplicar la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años, siempre que se cumplan los requisitos de temporalidad y límites de aplicación previos. En caso de liquidación anticipada, las cantidades se consideran rendimientos dinerarios íntegros del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de estas rentas como rendimientos del trabajo y su devengo en el momento del ejercicio. Las consultas se han centrado en precisar la aplicación de la reducción del 30% y las condiciones transitorias para opciones concedidas antes de 2015. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la normativa vigente.
Puntos de inflexión
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Precisa la aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta de la LIRPF para opciones concedidas antes de 2015, permitiendo la reducción del 30% sin el límite de los cinco periodos impositivos anteriores.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.