Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 18.2 LIRPF es de aplicación potestativa y constituye una opción tributaria. El contribuyente puede presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores para eliminar reducciones aplicadas indebidamente y así cumplir los requisitos de la norma. Sin embargo, una vez ejercida la opción en el ejercicio actual, la elección es irrevocable fuera del periodo reglamentario de declaración.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la reducción del artículo 18.2 LIRPF como una opción tributaria. Las consultas confirman que es posible rectificar ejercicios anteriores mediante declaraciones complementarias para habilitar la reducción, pero mantienen la irrevocabilidad de la elección una vez finalizado el plazo de declaración del ejercicio en curso.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.