Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de expedir factura surge cuando se realizan operaciones sujetas o exentas en el ámbito de aplicación del IVA por parte de empresarios o profesionales. Si la operación no está sujeta al impuesto por carecer de naturaleza empresarial o profesional, no existe obligación de emitir factura, aunque se pueden utilizar otros documentos justificativos. En operaciones sujetas, la factura debe cumplir estrictamente los requisitos legales para permitir el derecho a la deducción o compensación.
La posición de la DGT se mantiene constante al vincular la obligación de facturar a la condición de empresario o profesional y a la sujeción de la operación al impuesto. Las consultas analizadas no muestran cambios doctrinales, sino que aplican el mismo principio a escenarios diversos, desde la gestión de aguas hasta servicios jurídicos gratuitos o cesiones de ahorro energético. La evolución es inexistente al tratarse de aplicaciones de un mismo marco normativo.
Análisis basado en 23 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.