Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por subsanación solo procede si la escritura tiene por objeto exclusivo salvar la ineficacia de actos anteriores afectados por un vicio que implique su inexistencia o nulidad. La resolución de contratos por mutuo acuerdo no permite la devolución del impuesto y se considera un nuevo negocio jurídico sujeto a tributación por transmisiones patrimoniales onerosas. Para evitar el devengo, la nulidad debe probarse de forma fehaciente ante la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la nulidad por vicio de origen y la resolución por mutuo acuerdo. Las consultas confirman que la subsanación solo es exenta si existe inexistencia o nulidad real, tratando cualquier otra rectificación como una permuta. Se refuerza la exigencia de prueba fehaciente para evitar la tributación de nuevos actos.
Puntos de inflexión
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Establece que la subsanación por error in corpore no constituye un nuevo negocio y no devenga impuesto, siempre que se pruebe la nulidad de forma fehaciente.
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Clarifica que la resolución por mutuo acuerdo impide la devolución del impuesto y obliga a tributar por el nuevo acto como transmisión onerosa.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.