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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mortis causa

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mortis causa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las transmisiones mediante pactos sucesorios de mejora o definición, regulados en derechos forales, se califican como negocios jurídicos mortis causa y transmisiones a título lucrativo. En estos casos, se aplica la normativa de sucesiones y no se genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Para la valoración de inmuebles heredados, se utiliza el mayor de los valores catastral, de adquisición o comprobado por la Administración, siendo el de adquisición el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de los pactos sucesorios forales como transmisiones mortis causa. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de beneficios fiscales y la neutralidad en el IRPF para estos negocios. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación constante de la naturaleza lucrativa de estas transmisiones.

Puntos de inflexión

  1. V2397-16

    Establece que el pacto de 'definición' es un negocio jurídico mortis causa, permitiendo la aplicación de bonificaciones del IIVTNU.

  2. V0692-24

    Confirma que los pactos de mejora del Derecho Civil de Galicia son transmisiones lucrativas mortis causa, lo que impide la existencia de ganancia o pérdida patrimonial.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

V2430-17 28 sept 2017

La transmisión de participaciones a una sociedad propia no anula la reducción por empresa familiar si se mantiene el valor

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por empresa familiartransmisión onerosamantenimiento de la adquisiciónparticipaciones socialesvalor de la adquisición LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.cLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4
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