Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las transmisiones mediante pactos sucesorios de mejora o definición, regulados en derechos forales, se califican como negocios jurídicos mortis causa y transmisiones a título lucrativo. En estos casos, se aplica la normativa de sucesiones y no se genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Para la valoración de inmuebles heredados, se utiliza el mayor de los valores catastral, de adquisición o comprobado por la Administración, siendo el de adquisición el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de los pactos sucesorios forales como transmisiones mortis causa. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de beneficios fiscales y la neutralidad en el IRPF para estos negocios. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación constante de la naturaleza lucrativa de estas transmisiones.
Puntos de inflexión
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Establece que el pacto de 'definición' es un negocio jurídico mortis causa, permitiendo la aplicación de bonificaciones del IIVTNU.
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Confirma que los pactos de mejora del Derecho Civil de Galicia son transmisiones lucrativas mortis causa, lo que impide la existencia de ganancia o pérdida patrimonial.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.