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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre monedas virtuales

20 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «monedas virtuales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 20 consultas · 2018–2026

Criterio vigente

La obligación de informar mediante el modelo 721 se activa cuando el saldo de monedas virtuales en el extranjero, custodiadas por terceros, supera los 50.000 euros. Las criptomonedas en carteras de autocustodia no requieren este modelo informativo. Para la valoración de participaciones en LLC, se aplican las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio para entidades no negociadas.

La posición de la DGT ha pasado de definir la naturaleza de las monedas virtuales y su tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio (V0590-18) a detallar la mecánica de las permutas (V0999-18). Posteriormente, la doctrina se ha centrado en delimitar el alcance del modelo 721, distinguiendo entre custodia de terceros y autocustodia (V2290-23).

Puntos de inflexión

  1. V2290-23

    Establece que si el titular mantiene el control de las claves privadas, las monedas no computan para la obligación de informar por custodia de terceros.

  2. V1012-25

    Aclara que las variaciones de valoración durante el año son irrelevantes para determinar si se supera el límite de 50.000 euros para el modelo 721.

Análisis basado en 17 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

20 consultas

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