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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre molturación

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «molturación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La molturación de aceitunas sin adquirir la propiedad de las mismas se califica como una ejecución de obra. Esta prestación de servicios está sujeta al tipo reducido del 10% de IVA al tener como resultado inmediato la obtención de aceite. Si la almazara retiene parte del aceite como pago, dicha entrega se considera una entrega de bienes que otorga la condición de empresario.

La posición de la DGT se mantiene constante al calificar la molturación sin transmisión de propiedad como una ejecución de obra sujeta al 10% de IVA. La evolución se limita a la precisión de que la retención de aceite como contraprestación constituye una entrega de bienes que obliga al alta en el Censo de Empresarios.

Puntos de inflexión

  1. V2334-22

    Precisa que la entrega de aceite como contraprestación por el servicio constituye una entrega de bienes, otorgando la condición de empresario al prestador.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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