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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa pregunta qué tipo de IVA debe aplicar al servicio de molturación de aceitunas para transformarlas en aceite sin adquirir su propiedad. La DGT responde que se trata de una ejecución de obra sujeta al tipo reducido del 10%.
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación.
La molturación de aceitunas sin adquirir la propiedad de las mismas constituye una prestación de servicios consistente en una ejecución de obra. Al tener como resultado inmediato la obtención de un bien (aceite) al que se le aplica el tipo reducido, la prestación de servicios también se sujeta al tipo del 10% según el artículo 91.3 de la Ley 37/1992.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1616-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/05/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-1º y 2º- 91-Tres Descripción de hechos La sociedad consultante presta un servicio de molturación de aceitunas para su transformación en aceite de oliva sin adquirir la propiedad de las mismas. Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartados uno.1, números 1º y 2º, y tres, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. (...) Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos. (...).”. 2.- Cuando en virtud de los acuerdos existentes entre las partes, la sociedad consultante no adquiera el poder de disposición sobre la totalidad o sobre una parte de las aceitunas que recibe, la única operación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido existe sería una prestación de servicios efectuada por la sociedad consultante en favor de sus clientes, consistente en una ejecución de obra (molturación) realizada por la consultante en favor de éstos sobre bienes (aceitunas) de éstos últimos. No constituirían operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en particular, por no tener la consideración de entregas de bienes), ni la aportación de su aceituna por los clientes a la consultante, ni la devolución por esta última a aquellos del aceite resultante de la molturación de la misma realizada por encargo suyo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado tres de la Ley 37/1992, se aplicaría el tipo reducido del 10 por ciento a las referidas prestaciones de servicios dado que consistirían en la realización de una ejecución de obra (molturación) que tendría como resultado inmediato la obtención de un bien (aceite) a cuya entrega le es aplicable dicho tipo reducido según lo previsto en el apartado uno.1, números 1º y 2º del mismo artículo. A tal efecto, la sociedad consultante deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a sus clientes, quedando éstos obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en dicha Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartados uno y dos de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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