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V1789-14 9 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · molturación

La entrega de aceite para autoconsumo está sujeta a IVA si el agricultor transmite el poder de disposición de las aceitunas

Un agricultor entrega aceitunas a una cooperativa para su molturación y luego retira el aceite para autoconsumo. La DGT determina que la tributación depende de si el agricultor mantiene o transmite el poder de disposición sobre las aceitunas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de dicho aceite.

El criterio de la DGT

Si el agricultor no transmite el poder de disposición de las aceitunas, solo existe una prestación de servicios de molturación y la devolución del aceite no es una operación sujeta a IVA. En cambio, si el agricultor transmite el poder de disposición de las aceitunas a la cooperativa, la entrega del aceite resultante estará sujeta al IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1789-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/07/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5 Descripción de hechos La cooperativa consultante presta a agricultores el servicio de molturación de las aceitunas suministradas por aquéllos que, posteriormente, retiran el aceite obtenido para su autoconsumo. Cuestión planteada Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de dicho aceite. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.” 2.- Cuando en virtud de los acuerdos existentes entre las partes, un agricultor no transmita a la cooperativa consultante el poder de disposición sobre la totalidad o sobre una parte de las aceitunas que aporta a dicha cooperativa, la única operación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido existe sería una prestación de servicios efectuada por la cooperativa consultante en favor de aquél, consistente en una ejecución de obra (molturación) realizada por aquella en favor de aquél sobre bienes (aceitunas) propiedad de este último. No constituirían operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en particular, por no tener la consideración de entregas de bienes), ni la aportación de su aceituna por las citadas personas (agricultores) a la cooperativa consultante, ni la devolución por ésta última a aquéllos del aceite resultante de la molturación de la misma realizada por encargo suyo. En un supuesto distinto del anterior, en particular cuando el agricultor transmita el poder de disposición de las aceitunas cosechadas por el a la cooperativa, entonces la entrega del aceite que realice esta última a los agricultores estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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