Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los obligados deben relacionar en el modelo 347 las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, siempre que se trate de actividades empresariales o profesionales. Quedan excluidas las operaciones que ya se informen mediante otras declaraciones con contenido coincidente y aquellas que no requieran la expedición de factura por normativa específica. Asimismo, las operaciones de exportación pura y los rendimientos del trabajo no están sujetos a este deber de información.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las exclusiones previstas en el Reglamento. La doctrina ha ido precisando los supuestos de exclusión, como la duplicidad de información con otros modelos o la naturaleza de las operaciones que no requieren factura. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de las exenciones reglamentarias a casos concretos.
Puntos de inflexión
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Establece que para evitar la duplicidad de información, las operaciones ya declaradas en modelos con contenido coincidente quedan excluidas del modelo 347.
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Aclara que la obligación de informar sobre adquisiciones de bienes persiste aunque las operaciones no estén sujetas al IVA.
Análisis basado en 38 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.