Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de valores está exenta de IVA e ITPAJD, salvo que se pretenda eludir el impuesto de la transmisión de los inmuebles de la entidad. En casos de inmuebles afectos a actividad económica, no operan las presunciones de elusión y la Administración debe probar la intención defraudatoria. La exención se pierde si se demuestra el ánimo de elusión, siendo los derechos mineros considerados bienes inmuebles.
La posición de la DGT se mantiene constante en el reconocimiento de la exención de la transmisión de valores. La evolución se centra en la precisión sobre la carga de la prueba, aclarando que la Administración debe probar el ánimo de elusión cuando los inmuebles están afectos a una actividad económica, descartando presunciones automáticas en esos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que la obtención del control de la entidad no es un requisito imprescindible para que se aplique la excepción por ánimo de elusión.
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Determina que si el inmueble está afecto a actividad empresarial, no concurren las presunciones de elusión del artículo 314 de la LMV y la Administración debe probar la intención.
Análisis basado en 69 de 76 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.